Beneficios del Régimen Franco
Beneficios Tributarios

Tarifa única de impuesto a la renta del 15%.


Las ventas de bienes, insumos y materia prima desde el territorio nacional a Zona Franca, son exentas de IVA, con derecho a devolución de impuestos.


Los beneficios del Estatuto Tributario aplican igualmente a los usuarios calificados en una zona franca, como por ejemplo:


Los dividendos pagados a los socios son exentos de impuesto a la renta.


Exención del Impuesto de Remesa sobre giros al exterior, por cualquier concepto (Ley 1004 de 2005).


Deducción del 40% por inversión en activos fi jos reales productivos.


Posibilidad de suscribir contratos de Estabilidad Jurídica para que las empresas conserven la calidad de usuario de la Zona Franca en el largo plazo.


Beneficios Aduaneros

Extraterritorialidad aduanera.


No pago de IVA ni tributos aduaneros para todo tipo de bienes del exterior, que ingresen y permanezcan en la Zona Franca.


Almacenamiento indefinido de mercancías.


Nacionalización parcial de mercancías.


Ingreso al territorio nacional con pago de aranceles e IVA sobre el componente extranjero.


Beneficios Tributarios Locales

Exoneración, hasta por 10 años, del pago de Impuesto de Industria y Comercio y tarifa preferencial en el Impuesto Predial en el municipio de Apartadó, sede de la Zona Franca (Acuerdo 15 de 2007).



DESCARGUE EL ACUERDO MUNICIPAL 15 DE 2007


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